Resumen: La Sala confirma la condena por el delito leve de lesiones pero revoca parcialmente la sentencia de instancia y absuelve por el delito de maltrato habitual por el que también había sido condenado el acusado en la instancia. El tipo penal de violencia habitual en el ámbito familiar definido en el artículo 173.2 del CP tiene como bien jurídico protegido la paz familiar con fines de preservar de intromisiones violentas o perturbaciones intolerables en esa comunidad de afecto, presidida por el respeto mutuo y la igualdad en que consiste la familia, impidiendo que se convierta aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación. El concepto de habitualidad se ha interpretado por la jurisprudencia como una repetición de actos de idéntico contenido, con cierta proximidad cronológica. Se trata de un delito de mera actividad, lo que equivale a que el resultado es ajeno a la acción típica, por lo que si además de la violencia se produce un resultado lesivo o se constriñe la libertad del sujeto pasivo, se sancionan separadamente tales conductas. Este delito de maltrato habitual no aparece acreditado, pues solo está acreditado un hecho violento.
Resumen: Solamente existirá vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. Limitación a la hora de revisar los hechos probados cuando lo que se persigue es anular una sentencia absolutoria por carecer el tribunal de apelación de inmediación, circunstancia que no concurre si cuando de lo que se trata es de revisar un pronunciamiento condenatorio donde el error en la valoración de la prueba puede ser estimado en alzada aunque se base en pruebas sometidas al principio de inmediación. Delito de coacciones entre cuyos requisitos se encuentra el que no se esté habilitado o legitimado para indicar a otro lo que debe hacer. Causas de justificación que eliminan la antijuridicidad del hecho.
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. El acusado acude al domicilio de su compañera sentimental para llevarse el hijo común, aunque no le correspondía, y, al negarse ésta, empujó la puerta de acceso venciendo la resistencia de la mujer. El delito de coacciones requiere: 1) una acción consistente en empleo de violencia con una cierta intensidad, violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer lo que se quiere o compeler a efectuar lo que no se desea, sea justo o injusto; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) dolo, voluntad de atentar contra la libertad ajena, como ánimo tendencial de restringirla; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que la AP. considera concurren los parámetros valorativos de: a) ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios en la declarante); b) verosimilitud del testimonio (corroboración con otras pruebas o indicios periféricos y objetivos) y persistencia en la incriminación (declaración sin ambigüedades o contradicciones en sus elementos esenciales). Se condena por delito leve de coacciones, siendo la diferencia entre el menos grave y el leve la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción.
Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia que absolvía de un delito en el ámbito de la violencia de género. La anulación se debe a la ausencia de valoración por parte del tribunal de instancia de una prueba importante. La jurisprudencia establece que no puede admitirse desde la exigencia de tutela judicial que una sentencia absolutoria pueda limitarse al puro decisionismo de la absolución sin dar cuenta del porqué de ella, lo que aun cuando no afectara a otros derechos fundamentales, como ocurriría en el caso paralelo de las sentencias condenatorias, sería en todo caso contrario al principio general de interdicción de la arbitrariedad. Se anula la sentencia y se ordena al tribunal de instancia que procede llevar a cabo una valoración de la prueba documental omitida, los mensajes de wasap. Por otro lado se establece que la tardanza en denunciar este tipo de delitos de violencia de género es comprensible, y responde a múltiples factores.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por FSC-CCOO, validando el acuerdo alcanzado en la Mesa de Contratación de la Agencia Pública Empresarial de la Radiotelevisión de Andalucía (RTVA), para la convocatoria del proceso selectivo para conformar las bolsas de empleo de determinados puestos de trabajo. Se considera que el acuerdo se alcanzó con el voto favorable exigido conforme a la representación de los sindicatos en el Comité Intercentros, siendo lo dispuesto tanto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Contratación como en el Reglamento de los aspectos comunes de funcionamiento de las diferentes Comisiones Paritarias. Asimismo, desestima la concreta impugnación de dos bases de la convocatoria, considerando que las mismas eran ajustadas a derecho.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. Junto a la existencia de una persistente declaración de la víctima, concurren en el presente caso elementos periféricos de corroboración. No puede haber duda de que un "elemento de corroboración o de verificación objetiva o extrínseca" no es un medio de prueba de la participación de la persona inculpada en el hecho delictivo. Si así fuera, podría prescindirse de la declaración del co-imputado o del testigo-víctima como prueba, porque ésta vendría dada por el propio elemento de corroboración que, de ese modo, se erigiría en un medio de prueba autónomo. En realidad, el elemento de corroboración externa ("circunstancia/s periférica/s") ha de venir constituido por un dato cierto, que no teniendo capacidad por sí mismo para demostrar la verdad del hecho delictivo o de la participación en él de una persona, sin embargo, es idóneo para ofrecer garantías acerca de la credibilidad de quien lo ha referido (otorga fiabilidad a ese testimonio). En el caso de autos ese elemento periférico de corroboración es el parte de lesiones. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 9 años y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por prueba adicional. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir la circunstancia agravante de parentesco, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años). El Tribunal impuso la pena en su extensión mínima de 9 años y 1 día. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.4º CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en el art. 180.1.4º, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco del art. 23 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior. No obstante, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º CP.
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género y de quebrantamiento de condena. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. El delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, conocimiento de que existía la resolución judicial, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. No se requiere un dolo específico, basta el genérico de conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple, no precisándose la intención de incumplir la resolución. Es un delito contra la Administración de Justicia en el que el bien jurídico protegido es la efectividad de la resolución judicial, cuyo cumplimiento y subsistencia no puede quedar a merced de la víctima. Por ello es irrelevante a los efectos de tipicidad el consentimiento de la persona protegida para permitir la aproximación o comunicación prohibida, no pudiendo dicho consentimiento constituir ni un error de tipo o de prohibición ni una atenuante analógica de la responsabilidad criminal.
Resumen: Continuidad delictiva. Son tres los requisitos para apreciar la continuidad: a) Uno de carácter personal, en concreto el que la víctima ha de ser siempre la misma persona, en este caso su expareja. b) Otro requisito circunstancial, que hace referencia no sólo al dolo y plan de ejecución unitarios y a la identidad entre los diferentes tipos penales infringidos sino también a la semejanza comisiva en cuanto a las circunstancias de lugar, ocasión, etc. que las caractericen. c) Y un tercero de naturaleza temporal, de modo que no se produzcan importantes censuras o soluciones de continuidad dilatadas entre los distintos hechos, o grupos de ellos, que habrán de integrar la continuidad delictiva.
Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital, usuaria de recurso para víctimas de violencia de género en 1992, separada judicialmente en diciembre de 1999, y conviviente con su madre y sus dos hijas desde 2019, impugna la resolución denegatoria del ingreso mínimo vital peticionado el 18/06/20. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurren ninguno de los requisitos exigidos por el Art. 6.bis RD 30/20, que es la aplicable, siguiendo el criterio de gestión del INSS 7/2021, aunque en su caso, los efectos del reconocimiento serían de marzo de 2021, ya que convive con su madre desde muchos años después del abandono del domicilio familiar, y la protección se dispensa a las víctimas de violencia de género que hayan pasado a residir con sus familiares al abandonar su residencia conyugal habitual.